Micelio
Auto26 de marzo de 2025

A- de 2025

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Mena Garzón Ericsson Ernesto·Demandado --

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Recurso De Suplica Contra Rechazo Demanda De Inconstitucionalidad
  • Finalidad
  • Requisitos de procedencia
  • Incumplimiento de la carga argumentativa
2 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Recurso de súplica.

La demanda se rechazó porque el actor no la corrigió dentro del término señalado en el auto de inadmisión.

Encontró la Sala Plena de la Corporación que el demandante no controvirtió los argumentos de la providencia censurada ni expuso razones orientadas a demostrar la existencia de yerro, olvido o arbitrariedad alguna en que hubiese incurrido el magistrado sustanciador, sino que se limitó a señalar que no fue notificado en debida forma del auto de inadmisión.

Por incumplir el requisito de carga argumentativa y en consecuencia, por resultar improcedente, se RECHAZÓ el recurso impetrado en esta oportunidad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. RECHAZAR por improcedente, al no satisfacer el requisito de carga argumentativa, el recurso de súplica interpuesto por Ericsson Ernesto Mena Garzón en contra del auto de 27 de febrero de 2025, por medio del cual el magistrado Miguel Polo Rosero rechazó la demanda de inconstitucionalidad en contra de los artículos 151, 152, 153 y 154 de la Ley 1564 de 2012, "[p]or la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones".
  2. SEGUNDO. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
  3. TERCERO. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.